¿Cómo se obtiene la autorización de residencia estando en España en situación ilegal
sin volver al país de origen?
1. Circunstancias excepcionales que lo permiten
Existen cuatro circunstancias excepcionales que permiten a personas que están en
España en situación irregular solicitar la autorización de residencia sin necesidad de
volver al país de origen. Estas circunstancias son:
* El arraigo
* La protección internacional
* Razones humanitarias
* Colaboración con autoridades administrativas, judiciales, policiales y fiscales
2. El arraigo
Existen tres tipos de arraigo:
* el arraigo social.
* el arraigo laboral.
* el arraigo de hijos de padres españoles de origen.
Para tramitar la autorización de residencia acogiéndose a cualquiera de ellos, se
deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación.
2.1 El arraigo social
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo social?
* Permanencia en España continuada mínima de 3 años.
* No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
* Tener un contrato de trabajo de un año.
* Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser
empadronamiento actual).
* No tener expediente de expulsión.
* Encontrarse en uno de estos dos supuestos:
- Acreditar la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros
residentes con situación documental legal (cónyuges, padres o hijos).
- Acreditar la inserción social con la presentación de un informe hecho
por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
¿Dónde se solicita?
Ante la Subdelegación de Gobierno, o en el caso de que exista, en la Oficina Única de
Extranjeros de cada provincia. Tratándose de menores o incapaces la solicitud puede
presentarla el representante legal.
¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?
* Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de 4 meses) o Cédula de Inscripción
de extranjeros en vigor (documento que expide la policía a los que carecen de
pasaporte).
* Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de
la solicitud, que tenga por lo menos un año de duración.
* Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante
los 5 años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
* Demostrar que se ha permanecido en España un mínimo de tres años,
acreditándolo con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de
entrada en el pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria...
* Vínculos familiares (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.) y
autorizaciones de residencia en España de estos familiares.
* Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento (si se carece de
familiares directos residiendo legalmente en España). Este deberá contener:
o El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.
o Que conocimiento de la lengua castellana tiene.
o Especificar en que actividades participa, dentro de su entorno.
o Exponer si ha participado en algún programa de inserción sociolaboral
realizado por instituciones públicas o privadas.
o Especificar los medios de vida con que la persona cuenta.
Excepcionalmente, el ayuntamiento puede recomendar que no sea
necesario el requisito de presentación del contrato de trabajo, siempre
que conste con medios de vida suficientes.
Los documentos del país de origen deberán estar debidamente legalizados y en su
caso, traducidos al español.
Importante: se podrán requerir otros documentos que justifiquen los motivos de la
solicitud así como pedir que la persona extranjera comparezca a una entrevista
personal.
Concesión de la autorización
La resolución se notifica por carta al domicilio indicado.
Está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad social en el plazo
de un mes desde la notificación de la resolución favorable al solicitante.
El solicitante debe solicitar su tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría, o en
la Subdelegación de Gobierno, o en la oficina de extranjeros de cada provincia, en el
plazo de un mes desde del alta en la Seguridad Social.
Este permiso conlleva automáticamente una Autorización para Trabajar sin ningún tipo
de restricción, ni geográfica, ni de actividad laboral.
Si se dispone de medios de vida (por ejemplo tu pareja trabaja) y no se tiene contrato,
el Ayuntamiento en el informe de Arraigo, puede recomendar que no se exija ese
requisito.
2.2. El arraigo laboral
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo laboral?
* Permanencia en España ininterrumpida mínima de 2 años.
* No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen o de
donde ha residido los últimos cinco años.
* Demostrar haber estado trabajando, en la misma empresa o con el mismo
empleador/a, con una duración mínima de un año.
* Certificado de empadronamiento (no es necesario antigüedad, puede ser
empadronamiento actual)
* No tener expediente de expulsión.
¿Quién puede solicitarlo?
Debe solicitarlo la persona interesada personalmente ante el órgano competente para
su tramitación; tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el
representante legal.
¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?
* Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de 4 meses) o cédula de inscripción
de extranjeros en vigor (documento que expide la Policía a los que carecen de
pasaporte).
* Documentación que acredite que el interesado cuenta con los requisitos del
arraigo laboral: permanencia ininterrumpida mínima de 2 años, acreditándolo
con todos los medios de prueba disponibles, por ejemplo sello de entrada en el
pasaporte, empadronamiento, tarjeta sanitaria...
* Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante
los 5 años anteriores (el de España lo tramita la propia Administración).
* La prueba de que han existido las relaciones laborales. Para demostrarlas
debe presentar el interesado una sentencia que la reconozca o la resolución
administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que la acredite.
Importante: el órgano que concede la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier otro
documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe
atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede
solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.
Concesión y eficacia de la autorización
Una vez que se le notifica al interesado que se le concede la residencia temporal por
circunstancias excepcionales, se reconoce de esta forma la autorización y su periodo
de vigencia y el solicitante puede solicitar su tarjeta de identidad de extranjero en la
Comisaría, o en la oficina de extranjeros de cada provincia, en el plazo de un mes
desde la resolución favorable.
2.3 El arraigo para hijos / as de españoles / as de origen
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse al arraigo para
hijos / as de españoles / as de origen?
* Que sean hijos/as de padre o madre originariamente españoles.
* No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen.
* No es necesario cumplir un plazo de estancia en España para hacer la
solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
Debe solicitarla la persona interesada personalmente ante el órgano competente para
su tramitación; tratándose de menores o incapaces la solicitud puede presentarla el
representante legal.
¿Qué documentos son necesarios para cursar la solicitud?
* Pasaporte vigente, (con vigencia mínima de 4 meses) o cédula de inscripción
de extranjeros (documento que expide la policía a los que carecen de
pasaporte).
* Certificado de antecedentes penales en los países donde haya residido durante
los 5 años anteriores (el certificado de penales español lo pide la propia
Administración).
* Acreditar el vínculo familiar (madre o padre) con los certificados de nacimiento
correspondientes.
Importante: el órgano que conoce de la solicitud podrá pedir al solicitante cualquier
otro documento necesario para justificar los motivos de la solicitud, en cuyo caso debe
atenderse a su requerimiento en el plazo que la autoridad señale. Igualmente puede
solicitar que la persona autorizada comparezca a una entrevista personal.
Concesión y eficacia de la autorización
Una vez que se le notifica a la persona interesada que se le concede la residencia
temporal por circunstancias excepcionales, debe solicitar, en el plazo de un mes desde
su concesión, su tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría, o en la oficina de
extranjeros de cada provincia.
3. La protección internacional
¿Qué personas pueden acogerse a la protección internacional?
* Personas que han visto denegada su solicitud de asilo pero se le autoriza a
permanecer en España mediante resolución del Ministerio del Interior.
* Extranjeros desplazados (para aquellas personas que legalmente han sido
declaradas en esta situación).
4. Razones humanitarias
¿Qué personas pueden acogerse a razones humanitarias?
Primer supuesto:
* Personas víctimas de delitos racistas, antisemitas o de otra clase de
discriminación (artículos 311 a 314 del Código Penal español).
* Personas víctimas de delitos de conductas violentas ejercidas en el entorno
familiar (violencia doméstica).
En estos supuestos es necesario que exista sentencia a favor de la víctima, para que
sea concedida la autorización de residencia, si bien se puede solicitar en el momento
de dictarse a favor de la víctima una orden de protección..
Segundo supuesto:
Personas que puedan acreditar enfermedad de carácter grave, sobrevenida, que
requiera asistencia sanitaria especializada, previo informe clínico expedido por
autoridad sanitaria, que permita acreditar la necesidad de ese tratamiento, además de
probar que éste no se proporciona en el país de origen.
Tercer supuesto:
Personas para las que el regreso al país de origen para solicitar el visado, implica un
peligro para su seguridad o la de su familia.
5. Colaboración con autoridades administrativas,
judiciales, policiales y fiscales o por razones de interés
público
Es una posibilidad que contempla el Reglamento de poder otorgar una autorización a
las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o
judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional. Son
esas autoridades las que instarían a los organismos competentes dicha concesión.
En caso de que te veas implicado/a en una investigación bien policial, judicial, fiscal o
administrativa en la que tu aportación sea importante para el desarrollo de tales
investigaciones, debes hablarlo con dichas autoridades para que procedan si lo
estiman oportuno instando la concesión de la autorización excepcional.
Todas estas solicitudes podrías plantearlas ante la Oficina Única de Extranjeros de tu
provincia si existiese, Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en su defecto, en la
Jefatura Superior de Policía, según la provincia de que se trate.
Fuente de la información Migrar.org